Sabía Usted que está OBLIGADO a denunciar un delito ?

Todos hablan y hablan de delitos cometidos
por personas, funcionarios, políticos, etc.

MartilloJuez

Pero .. sabe que está OBLIGADO a denunciarlo
y si no lo hace es un DELITO POR SU PARTE ?

El Fiscal

Tiene como prioridad ocuparse de los asuntos denunciados.
Salvo que tenga en su poder PRUEBAS CONTUNDENTES DEL DELITO.
En ese caso, deberá actuar por oficio, es decir, sin necesidad de denuncia.

Pruebas contundentes son documentos originales, grabaciones, denuncias, etc.
No son dichos ni noticias.
Esa es función del órgano periodístico o del poseedor del rumor.

Eventualmente es función del órgano de investigación policial reunir pruebas de un supuesto delito.

ARGUMENTOS LEGALES

Figura en todos los Códigos Penales.

Tomaré como ejemplo el Español.
Por supuesto como es un OBLIGACION es COMPLETAMENTE GRATUITO y no necesita abogado, como TAMPOCO SE LE PUEDE VENIR EN CONTRA, porque usted está OBLIGADO.

Así que NO HAY EXCUSAS.

Además sus dichos obligan a otros a denunciarlo a usted por cometer el delito de no denunciar un delito.

LIBRO II. DEL SUMARIO. TÍTULO I. DE LA DENUNCIA.

Artículo 259.
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
/ Hasta aqui es el que presenciare, donde la presencia no está aclarada que sea de forma personal, puede ser presenciar una noticia o un comentario o una información recibida, pero sigue /

Artículo 260.
La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
/ Solamente menores o está incapacitado mentalmente no están obligados /

Artículo 261. Tampoco estarán obligados a denunciar:

  1. El cónyuge del delincuente.
  2. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.
  3. Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.
    / Si es pariente cercano, no está obligado /

Artículo 262.
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.

Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.

Si la omisión en dar parte fuere de un profesor de Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.

Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además, en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.

Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes.
/ Es decir, está más que obligado /

Artículo 264.
El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia o con su ocasión.
/ Está tan obligado que ni siquiera es responsable del supuesto en caso de un error en la denuncia /

Artículo 265.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. / La denuncia la puede decir o mandar a un amigo a que la haga / Artículo 266.

La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
/ El Juzgado debe devolverle las denuncias selladas. El personal del juzgado no solo se las tiene que recibir, sino que debe identificarse si se lo pide (art 13 del Conducta Jurídica) /

Artículo 267.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
/ Hasta el juzgado o la entidad policial están obligados a escucharlo /

Jurisprudencia

En casos de no denunciar el Juez entendió que las razones fueron ENCUBRIMIENTO, COHECHO Y/O COMPLICIDAD

España 2008, Oll Korrecta – Luis Fernando Massa
luisfernandomassa@gmail.com


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Denuncia de un delito, Obligación de denunciar, Estoy obligado a denunciar un delito, Es un delito no hacer una denucia, Para que hacer una denuncia.

Una respuesta a Sabía Usted que está OBLIGADO a denunciar un delito ?

  1. Javier Padilla dijo:

    Muy interesantes las aclaraciones y de mi interés

    Me gusta

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